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jueves, 12 de junio de 2014

Etiketak: artisau garagardoa etiketetan jartzea ez-legezko da.

Jaen'eko "Tierra de Frontera" garagardo fabrikak Nekazaritza Ministeritzaren denuntzia jaso dau euren etiketan artisau garagardoa dela aipatzen dutelako.

Etxeandia garagardo'tan bere gure etiketan, orian hiru urteko Eusko Jaurlaritzaren Nekazal eta Elikagai Industria departamentuko ikuskaritzan, euskeraz, produktuaren artisautza'ri buruzko erreferentzia bat agertzen zelarik, erreferentzi hori kentzea ere eskatu euskuen. Halan egin genduan.

Etxeandia'tarron leloa ere ("lanetik egina") zenbait duda sortu zituen. Euskaraz artisau eran eginiko produktua zala ulertu zitekelako, baina literalki erderara itzultzean esanaia aldatzen zuelarik, gehiago ez sakontzea erabaki eben.

Eusko Jaurlaritza artisautzari buruko dekretuan lan egiten dabil eta naiz ta gaurko egunez Euskadin (Nafarroan bai) ez den desarrollatu, epe laburrean bertoko ekoizleek aukera hori izango dogulakoan nago.

Jon Etxeandia
Etxeandia Garardauak
www.etxeandia.biz


jueves, 5 de junio de 2014

Producción artesanal alimentaria en Euskadi

Enlace al Decreto 126/2012

Notas destacables

Persona productora artesanal alimentaria: persona física o jurídica privada o la comunidad
de bienes que realiza las tareas de producción, manipulación, elaboración, transformación y
envasado de los productos artesanos en las condiciones establecidas en el presente Decreto y en
las normas técnicas específicas que se desarrollarán para cada producto o grupo de productos.

Productos artesanos: son aquellos productos obtenidos a partir de materias primas
principales obtenidas en la propia explotación agraria, respetando los procesos de elaboración
que para cada actividad se aprueben en la Norma técnica correspondiente.

 La inscripción en el Registro es voluntaria y dará derecho a utilizar el distintivo de calidad y
las menciones establecidas en el presente Decreto.
El Registro tiene carácter público y naturaleza administrativa, está adscrito al Departamento
de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y es único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 12.– Solicitud de Inscripción en el Registro.
1.– Las personas productoras artesanales alimentarias que deseen inscribirse en el Registro
deberán presentar su solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria del
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y se presentarán,
bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial,
Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien
en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en
el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.N.º 148
martes 31 de julio de 2012
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
2012/3520 (8/22)
2.– La solicitud se formalizará mediante la instancia que se establece como anexo II al presente
Decreto y que estará disponible en www.nasdap.ejgv.euskadi.net

Proporcionar un inventario actualizado de las personas productoras artesanales alimentarias
con derecho al uso del distintivo de calidad «Artisau Elikagaigintza-Artesanía Alimentaria» y la
mención Baserriko Artisau Produktuak-Productos Artesanos de Caserío. (ahora: Euskal Artisau elikagaigintza-Artesanía Alimentaria Vasca).

CONSEJO VASCO DE LA PRODUCCION ARTESANAL ALIMENTARIA

– Se crea el Consejo Vasco de la Producción Artesanal Alimentaria, en adelante Consejo, 
como órgano colegiado para ejercer las funciones de consulta y colaboración en materia de 

producción artesanal alimentaria que se le atribuyen en el presente Decreto.


miércoles, 4 de junio de 2014

Euskal Artisau elikagaigintza-Artesanía Alimentaria Vasca

EAEko artisau ekoizleen babesa, Eusko Jaurlaritzako Ekonomiaren Garapen eta Lehiakortasuneko Sailaren lehentasuna da. Euskadiko elikagaien artisautzako ekoizpenari buruzko dekretuan hainbat aldaketa egin dira Europar Erkidegoko araudira egokitzeko asmoarekin
Eusko Jaurlaritzak Euskadiko Elikagaien Artisautzako Ekoizpenari buruzko 2012ko uztailaren 31ko Dekretuan aldaketa bat egitea onartu du (148 zenbakiko EHAA), Europar Erkidegoan merkantzien zirkulazio askeari lotuta Batasunaren Itunaren 34. artikuluan jasotako dagoen eta derrigor betetzekoa den araudira egokitzeko asmoarekin.
Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 25 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, que queda redactado como sigue:«1.– Todas las personas productoras artesanales alimentarias que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto, en las Normas técnicas aprobadas para cada producto artesanal alimentario, y que estén inscritos en el Registro de Productores Artesanales, podrán utilizar el distintivo de calidad "Euskal Artisau elikagaigintza-Artesanía Alimentaria Vasca" y la mención Baserriko Artisau Produktuak-Productos Artesanos de Caserío».Artículo decimoquinto.– Se añade una disposición adicional al Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi con el siguiente contenido:«Quinta.– El régimen vasco de producción alimentaria permite utilizar el distintivo de calidad identificativo "Euskal Artisau elikagaigintza-Artesanía Alimentaria Vasca" a todos los operadores de otros Estados miembros que se somentan al régimen previsto en el presente Decreto».Artículo decimosexto.– Al anexo I del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, se le adiciona:

lunes, 2 de junio de 2014

Apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas.

BIZKAIA: Plan de Recuperación de Infraestructuras Económicas de Base en municipios menores de 10.000hab 2014

Objeto:
Fomentar el equilibrio y la cohesión del THB, mantener y recuperar la infraestructura empresarial de base,
y frenar la deslocalización empresarial de municipios pequeños mediante el apoyo a la inversión local
Beneficiarios:
Empresarios y empresarias individuales y empresas con personalidad jurídica propia, con domicilio social
en Bizkaia, con centro de trabajo en alguno de los municipios del Anexo I ,una plantilla de entre 1 y 5 trabajadores,
no superar los 20.000.000€ de volumen de negocio o de balance general
Hecho subvencionable:
- La realización de inversiones y la ejecución de obras de rehabilitación o reforma en centros de trabajo
en los que se desarrolle la actividad o nuevos locales por ampliación  o reubicación de la actividad
- La contratación de personas, por un periodo mínimo de 1 año, que tengan alguna de las siguientes
características:
* Cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del
titular del negocio, siempre que figuren inscritas como paradas  con una antigüedad mínima de seis meses
Gasto subvencionable:
- En el caso de inversiones y obras, los conceptos recogidos en el Anexo 3
- En relación con contratación de personal, el coste salarial de un año.
Dotación:
Hasta el 80% del gasto o inversión subvencionable del importe presentado, con las siguientes limitaciones:
- hasta 1.000€ en equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas
- hasta 4.000€ en el resto de inversiones y obras
- hasta 3.000€ en contratación de personal
- el importe total de la subvención en ningún caso excederá en total de 5.000€ por entidad beneficiaria
Plazo Ejecución:
De 1 de enero al 30 de septiembre de 2014
Normativa reguladora:
http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2014/05/20140509a087.pdf#page=54
Fechas convocatoria:
Desde:   
  01/09/2014
 Hasta:
  30/09/2014